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Estatutos

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ESTATUTO PARTICULAR DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE VETERINARIOS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Constitución y fines

Artículo 1.– Naturaleza jurídica y ámbito territorial.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, es el órgano que agrupa a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Su ámbito territorial es el propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, integrándose en el mismo los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 2.– Constitución y extinción.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se constituye por tiempo indefinido; su extinción deberá acordarse de conformidad con las disposiciones vigentes y con los preceptos al efecto contenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 3.–Régimen jurídico.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se rige por las disposiciones vigentes en materia de Colegios Profesionales y por las que se dicten por el Estado y la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las normas establecidas en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 4.– Domicilio social.
La sede del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León quedará fijado en el domicilio del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia cuyo Presidente ostente la Presidencia del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Artículo 5.– Funciones.
Las funciones del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León son las siguientes:
a) Representar a la profesión Veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los asuntos que sean comunes a todos los Colegios de aquella Comunidad.
b) Coordinación y gestión de los intereses y de las actuaciones de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencias propias de cada uno de ellos.
c) Ordenar el ejercicio de la profesión en el ámbito de sus competencias y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de cada Colegio.
d) Participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración de Castilla y León según se prevea en sus respectivas normas de funcionamiento, a cuyos efectos corresponderá al Consejo la designación de sus representantes y ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
e) Formular propuestas sobre normativas, reformas o medidas para el desarrollo y perfeccionamiento de las actuaciones propias de la profesión Veterinaria.
f) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, cuando se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.
g) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la respectiva profesión.
h) Fomentar el diálogo y la colaboración con los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, muy especialmente con cuantos puedan tener alguna relación con la profesión Veterinaria o con actividades que, en general, les sean propias.
i) Aprobar y modificar sus propios Estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
j) Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y su régimen económico.
k) Determinar, equitativamente, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
l) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales que lo integran y respecto de los miembros del propio Consejo.
m)Elaborar las normas deontológicas ordenadoras del ejercicio de la profesión en el ámbito de sus competencias.
n) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales.
ñ) Velar por el prestigio de la profesión de veterinario y cuidar de ordenar y armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del interés general. La promoción y realización de actividades de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, en el ámbito de sus competencias.
o) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios pertenecientes a la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.
p) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios en los términos previstos en los presentes Estatutos.
q) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
r) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración autonómica en la medida que resulte necesaria.
s) Colaborar con los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León de otras profesiones, instituciones públicas y privadas, universidades, etc., en la consecución de objetivos comunes, en el ámbito de sus competencias.
t) Llevar el fichero y registro, de ámbito autonómico, de colegiados.
u) Vigilar que los Colegios cumplan con la función de visado en los términos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
v) Además, cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones autonómicas vigentes y todas aquéllas que sean consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.

TÍTULO II

Miembros del Consejo

Artículo 6.– Miembros.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León está integrado por los Colegios de las nueve provincias de Castilla y León. A todos ellos se les garantiza su autonomía funcional provincial; a sus miembros, la igualdad de posibilidades de acceso a los cargos de los órganos de gobierno, cuya designación se hará democráticamente, con la única exigencia de reunir los requisitos que se mencionan para cada uno de ellos en los presentes Estatutos; la participación en los programas de acción del Consejo y el respeto a la libre expresión de criterios y opiniones en los debates que puedan plantearse para la toma de decisiones.

Artículo 7.– Incorporación al Consejo.
Para la integración en el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General del respectivo Colegio Provincial y se formalizará con la aportación del Acta de dicho acuerdo. Además, será aportada una relación nominal certificada de los colegiados que lo integran, que será renovada cada año.

Artículo 8.– Obligaciones y derechos de los Colegios integrantes. 1.–Son obligaciones de todos los Colegios integrados:
a) Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo, particularmente con los relativos a la satisfacción de las aportaciones que acuerde la Asamblea General.
b) Ajustar su actuación a los presentes Estatutos y a los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
c) Facilitar la información que se le solicite por los órganos de gobierno del Consejo, excepto las que sean justificadas como de carácter reservado.
d) Cualesquiera otras que se deriven de las prescripciones legales, estatutarias y deontológicas.

2.– Son derechos de todos los Colegios integrados:
a) Recibir información de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo.
b) Beneficiarse de los servicios de carácter profesional, formativo y cultural organizados por el Consejo.

TÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 9.– Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León son:
a) La Comisión Ejecutiva.
b) La Asamblea General.

Artículo 10.– Comisión Ejecutiva.
1.– La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente encargado del gobierno y administración del Consejo.

2.– Estará formada por:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario.
– Vicesecretario-Contador.
– Seis Consejeros.

Artículo 11.– Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1.– La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, por decisión del Presidente o cuando lo solicite el cincuenta por ciento de los componentes de la misma.

2.– Se considerará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Y en segunda convocatoria, cuando concurran a la sesión, al menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Se admitirá la representación debidamente acreditada para la asistencia a las Reuniones.

3.– Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas con cinco días naturales de antelación a la fecha fijada, remitiéndose a los convocados el Orden del Día de la reunión, lugar y hora de celebración de la sesión, en primera y segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre ambas menos de treinta minutos. En casos de urgencia, se podrán convocar incluso con veinticuatro horas de antelación, telegráficamente.

4.– De lo tratado en cada reunión se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y quedará reflejada en el correspondiente Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las sesiones de la Comisión Ejecutiva. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de lo ulterior aprobación del acta. Las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se harán constar expresamente tal circunstancia.

5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad, el Presidente.

Artículo 12.– Funciones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes facultades:
a) El gobierno y administración del Consejo, adoptando las decisiones que en cada momento sean consideradas adecuadas.
b) Dirigir las actividades asesoras, técnicas o informativas.
c) Proponer a la Asamblea los programas de actuación general o especial y llevar a efecto los aprobados.
d) Elaborar los presupuestos, fijar las aportaciones económicas de los Colegios, realizar los cobros y efectuar los pagos. Una vez elaborados los presupuestos deberán someterse a la aprobación de la Asamblea General.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla, para su aprobación, a la Asamblea General.
f) Convocar elecciones a los cargos que la integran.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos emanados de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales de Colegiados de los Colegios integrantes del Consejo Autonómico, así como los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del propio Consejo.
h) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas.
i) Contratar y despedir al personal administrativo del Consejo, fijando su régimen de trabajo y remuneración.
j) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales que integran el Consejo y respecto de los miembros del propio Consejo.
k) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o que le sean delegadas expresamente por este órgano.

Artículo 13.– Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y estará compuesta por los siguientes:
a) Los Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios que integran el Consejo.
b) Los representantes de cada Colegio Provincial, correspondiendo a cada uno un número de representantes proporcional al número de colegiados con que cuente al 1 de enero del año correspondiente, conforme al siguiente baremo de proporcionalidad:
Hasta 500 colegiados 2 representantes.
De 501 a 1.000 colegiados 3 representantes.
De 1.001 a 2.000 colegiados 4 representantes.

Los miembros de la Asamblea General serán designados por las Juntas de Gobierno de sus respectivos Colegios según el procedimiento establecido en sus Estatutos Particulares o que determinen dichas Juntas de Gobierno, de entre los integrantes de las mismas.

En el supuesto de que cesaran en sus cargos colegiales, serán renovados en los términos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 14.– Reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siempre que lo solicite un veinte por ciento de sus componentes o, excepcionalmente, cuando lo aconsejen motivos de extrema importancia a criterio de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 15.– Convocatorias.
Las convocatorias de la Asamblea General las hará el Presidente con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, mediante citación personal y escrita a todos sus miembros en la que, además del Orden del Día y del carácter de la sesión, se pormenorizará localidad, fecha, local y hora de celebración de la sesión, en primera y segunda convocatorias, no pudiendo mediar entre las mismas menos de treinta minutos. En casos de urgencia, se podrán convocar incluso con cuarenta y ocho horas de antelación, telegráficamente.

La asistencia a las Asambleas Generales es obligatoria, debiendo justificarse las incomparecencias.

Artículo 16.– Constitución.
La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

Se admitirá la delegación en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, así como la representación debidamente acreditada debiendo recaer asimismo en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de que se trate. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona de la Asamblea considere idónea.

Artículo 17.– Adopción de acuerdos.
Salvo en los supuestos para los que estos Estatutos prevén un quórum especial, en primera convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes; en segunda convocatoria, también serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el Presidente.

Tanto en primera como en segunda convocatoria se exigirá, además, para la validez del acuerdo de que se trate, el voto favorable de la cuarta parte de los Colegios presentes.

Sus acuerdos válidamente adoptados serán vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los Colegios que integran el Consejo.

Artículo 18.– Actas.
De lo tratado en cada reunión de la Asamblea General se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y quedará reflejada en el correspondiente Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las sesiones de la Asamblea General.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de lo ulterior aprobación del acta. Las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se harán constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 19.– Funciones.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar y modificar los Estatutos y, en su caso, los reglamentos de régimen interno del Consejo, en las condiciones prevenidas en los presentes Estatutos.
b) Elegir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.
c) Conocer la gestión de la Comisión Ejecutiva.
d) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio elaborados por la Comisión Ejecutiva así como la liquidación de los que correspondan a ejercicios vencidos.
e) Aprobar las Memorias anuales, en las que figurará el Presupuesto del año y el cierre del ejercicio anterior.
f) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses del Consejo y de los Colegios que lo integran.
g) Acordar la disolución del Consejo en las condiciones recogidas en los presentes Estatutos.
h) Ejercer y votar la moción de censura contra la Comisión Ejecutiva o contra alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
i) Votar la cuestión de confianza planteada por la Comisión Ejecutiva o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

TÍTULO IV

Provisión de cargos, requisitos y atribuciones

Artículo 20.– Remuneración de los cargos de los órganos de gobierno del Consejo.
El desempeño de todos los cargos de los órganos de gobierno del Consejo será honorífico y no retribuido. Los Colegios Provinciales asumirán los gastos devengados por el desplazamiento de sus miembros a las Reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva. Los gastos correspondientes al Presidente, Vicepresidente y Secretario, en función de sus cargos, serán con cargo a los fondos del Consejo.

Artículo 21.– Presidente.
El Presidente del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León lo será también de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General. Se proveerá por elección libre y secreta en la que tomarán parte todos los miembros de la Asamblea en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Podrán ser candidatos a dicho cargo sólo quienes ostenten la condición de Presidente de Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En caso de cese del Presidente por causa distinta a la expiración del mandato para el que haya sido elegido, se procederá a una nueva elección.

Artículo 22.– Funciones del Presidente.
1.– Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Consejo Autonómico y de sus órganos de gobierno, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la legislación de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y los presentes Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva, en su caso, adopten.

2.– Singularmente y con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, son funciones del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, dirigiendo los debates y el orden de las Reuniones.
b) Convocar las Reuniones de la Asamblea General y Comisión Ejecutiva, redactando con el Secretario el Orden del Día de las mismas.
c) Firmar las Actas, una vez aprobadas, y visar las certificaciones expedidas por el Secretario.
d) Gozará de voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 23.– Vicepresidente.
Será designado de entre los Presidentes de Colegios Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante elección libre y secreta en la que tomarán parte todos los miembros de la Asamblea en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Llevará a cabo las funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

En caso de cese definitivo del Presidente, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta la celebración de la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la que deberá ser elegido nuevo Presidente conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 24.– Secretario.
Será elegido de entre los Presidentes de los Colegios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante elección libre y secreta en la que tomarán parte todos los miembros de la Asamblea en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 25.– Funciones del Secretario.
Son funciones y facultades del Secretario del Consejo de Colegios Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Expedir las convocatorias de Reuniones de los órganos de gobierno, según disponga el Presidente y redactar las Actas de todas las sesiones.
b) Colaborar activamente con el Presidente en las actividades del Consejo.
c) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.
d) Trasladar a los Colegios la información sobre las actividades del Consejo, así como el envío de toda la documentación cuyo estudio hayan de realizar éstos.
e) Confeccionar la Memoria anual de actividades.
f) La custodia de toda la documentación del Consejo.

Artículo 26.– Vicesecretario-Contador.
Será designado libremente por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Presidente del Consejo de entre los miembros de la Asamblea General. Sus funciones serán:
a) Colaborar con el Secretario en la buena marcha administrativa del Consejo.
b) La custodia de los fondos, que deberán ser depositados en la cuenta corriente aperturada por el Consejo, bajo su firma y la del Presidente mancomunadas.
c) Llevará la contabilidad del Consejo y gestionará el cobro de las aportaciones que se señalen a los Colegios.
d) Cualquier otro cometido que le sea asignado por la Comisión Ejecutiva o el Presidente.

Artículo 27.– Consejeros.
Son Consejeros natos integrantes de la Comisión Ejecutiva todos los Presidentes de Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que no desempeñen otro cargo en el citado órgano de gobierno. En el momento de su nombramiento le serán asignadas las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende por el Presidente electo. Estas funciones se comunicarán a la Asamblea General, para el conocimiento y el oportuno control.

Artículo 28.– Cuestión de confianza.
1.– La Comisión Ejecutiva del Consejo o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.

2.– El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto por la Comisión Ejecutiva del Consejo, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.

3– La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes a la sesión debidamente convocada y constituida al efecto, de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 29.– Moción de censura.
1.– La moción de censura a la Comisión Ejecutiva o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto.

2.– La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la mitad de los miembros del citado órgano colegiado. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

3.– La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4.– Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el consiguiente cese de la Comisión Ejecutiva o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros integrantes de la Asamblea General que, además, representen al menos la cuarta parte de los Colegios presentes.

5.– Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 30.– Duración del mandato.
La renovación de los cargos de la Comisión Ejecutiva se realizará cada seis años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.

Artículo 31.– Causas del cese y vacantes.
1.– Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en los presentes Estatutos.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
i) Por fallecimiento.

2.– Si durante el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo se produjere alguna vacante, ésta deberá notificarse a la Asamblea General y cubrirse mediante la elección de un sustituto, que reúna las condiciones para ser miembro del citado órgano colegiado, en el plazo de seis meses, en la forma prevista en los presentes Estatutos. La Comisión Ejecutiva, con la ratificación de la Asamblea General, designará, si lo considera oportuno, un sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de elecciones, en el plazo antes indicado.

3.– Una vez se verifique la elección, el electo permanecerá en su cargo hasta que se agote el mandato electoral para el que fueron elegidos el resto de los miembros de la Comisión, incluido el que causó la vacante.

4.– La provisión del nuevo miembro de la Comisión Ejecutiva deberá comunicarse a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de Castilla y León y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, dentro de los quince días naturales siguientes.

Artículo 32.– Procedimiento electoral.
1.– La Comisión Ejecutiva del Consejo convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones, en forma individual o conjunta. Concluido el plazo de presentación de candidaturas y dentro del improrrogable plazo de diez días, la Comisión Ejecutiva se reunirá, en sesión extraordinaria, para la proclamación de los candidatos o candidaturas, debiendo notificarlo a todos los Colegios. La celebración de la votación tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes.

2.– La elección para los cargos de la Comisión Ejecutiva se efectuará por votación personal en la sede del Consejo, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y de acuerdo con la normativa electoral que reglamentariamente se apruebe por la Asamblea General. Se admitirá la delegación en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, así como la representación debidamente acreditada debiendo recaer asimismo en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de que se trate. Excepcionalmente y por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, la elección podrá realizarse en otro lugar que reúna las condiciones de solemnidad que el acto requiere.

3.– La mesa electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, y estará conformada por tres miembros de la Asamblea General y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. Cada uno de los candidatos podrá además designar un interventor para que forme parte de la mesa.

4.– Actuarán de Presidente y Secretario de la mesa electoral, los miembros de la Asamblea de mayor y menor edad, respectivamente, de entre los elegidos en la forma antedicha, siempre que no sean ni candidatos ni cargos que vayan a cesar.

5.– Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato a los cargos objeto de la elección, concluido el cual, el Presidente de la mesa proclamará a los que resulten electos por mayoría simple. En caso de empate, resultará electo el colegiado que tenga mayor antigüedad de colegiación. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma relación nominal de los votos emitidos. Copia del acta se remitirá a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de Castilla y León y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

6.– Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Comisión Ejecutiva tomen posesión de sus cargos, actuará con carácter de provisional la Comisión Ejecutiva saliente.

TÍTULO V

Régimen Económico

Artículo 33.– Recursos económicos de los Colegios.
Constituyen recursos económicos del Consejo:
a) Las aportaciones de los Colegios, ordinarias y extraordinarias, que serán fijadas en Asamblea General.
b) Las subvenciones que puedan serles concedidas.
c) Las donaciones, legados o cualquier otro tipo de ingreso o rendimiento, de cualquier naturaleza, obtenido de conformidad con las disposiciones legales vigentes, procedente de terceros o del patrimonio del Consejo.

Artículo 34.– Presupuesto de ingresos y gastos.
Anualmente se confeccionará un Presupuesto de ingresos y gastos, que deberá ser elaborado por la Comisión Ejecutiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General. Al final de cada ejercicio, se efectuará la Liquidación correspondiente, sometida a los mismos controles que el Presupuesto.

TÍTULO VI

Régimen Jurídico

Artículo 35.– Régimen jurídico.
1.– La actividad del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.

2.– Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.

Artículo 36.– Notificación de los acuerdos.
Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Consejo en función de los datos recibidos del Colegio respectivo. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en el apartado 1, del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del Consejo, que podrá hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la Ley citada.

Artículo 37.– Recursos contra actos de los Colegios.
1.– Los actos y resoluciones emanados de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales de los Colegios Oficiales de Veterinarios ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, quepa interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Los recursos podrán ser presentados ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o ante el Colegio que dictó el acto o resolución. De presentarse ante el Colegio correspondiente, éste deberá elevarlo, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, al Consejo dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación. El Consejo, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado. Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

Al plantearse el recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. En estos supuestos, la Comisión Ejecutiva, órgano del Consejo competente para resolver el recurso, podrá acordar motivadamente, si no lo hubiera hecho la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, la suspensión solicitada.

2.– El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

3.– Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por el Colegio Oficial correspondiente en el ejercicio de funciones administrativas que le hubiera delegado dicha Administración.

Artículo 38.– Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
1.– Los actos y las resoluciones, sujetos al derecho administrativo, del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León ponen fin a la vía administrativa.

2.– Contra los actos y resoluciones del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el propio Consejo.

El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, será de tres meses.

3.– El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el párrafo anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

4.– Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 39.– Nulidad.
1.– Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los presentes Estatutos y en los Estatutos Particulares del Colegio respectivo.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

2.– Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 40.– Cómputo de los plazos y supletoriedad de la legislación de procedimiento administrativo.
1.– Respecto de los plazos expresados en días en estos Estatutos se entenderán referidos a días hábiles. En ningún caso se considerará hábil el mes de agosto.
2.– En lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación la legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VII

Régimen de responsabilidades de los miembros del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León

Artículo 41.– Faltas cometidas por los miembros del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
Las faltas cometidas por los miembros del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en función de sus cargos, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.– Son faltas graves:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como directivos de la Organización Colegial de Castilla y León.
b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los presentes Estatutos o la legalidad vigente impongan a los integrantes de los órganos colegiados del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la Organización Colegial.
d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables de los Colegios Oficiales, del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o del Consejo General.
e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.
f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la profesión o de los órganos de representación de la misma.
g) La comisión de delitos con ocasión del ejercicio del cargo, previo pronunciamiento judicial firme.

2.– Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

3.– Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: la puesta en peligro de la subsistencia o el entorpecimiento grave del funcionamiento de la Organización Colegial o de cualquiera de sus órganos de representación; intencionalidad manifiesta; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales o del Consejo; haber sido sancionado anteriormente, por resolución firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 42.– Sanciones.
Podrán interponerse las siguientes sanciones:
1.ª– Amonestación privada.
2.ª– Reprensión pública.
3.ª– Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 mes y 1 año.
4.ª– Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 año y 2 años.
5.ª– Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 2 años y 5 años.
6.ª– Pérdida de la condición de cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial durante 6 años.

Artículo 43.– Correspondencia entre faltas y sanciones.
A las faltas leves corresponderán las sanciones 1.ª a 2.ª. A las infracciones graves, las sanciones 3.ª a 5.ª y a las muy graves, la sanción 6.ª

Para la determinación de la concreta sanción imponible, serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el artículo 41.

Artículo 44.– Competencia.
1.– Corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León la potestad disciplinaria por la actuación, profesional o colegial, de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios que integran el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

2.– Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Ejecutiva del Consejo Autonómico la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial, de los miembros integrantes de sus órganos colegiados.

Artículo 45.– Procedimiento disciplinario.
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, será de aplicación el procedimiento disciplinario previsto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y, en su defecto, las previsiones contenidas en la legislación administrativa vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.

En todo caso, la resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquéllas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la normativa legal y estatutaria vigente.

Artículo 46.– Prescripción de infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española en materia de prescripción.

TÍTULO VIII

Modificación de Estatutos

Artículo 47.– Modificación.
1.– Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría de los Colegios integrantes del Consejo, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor, constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Castilla y León. En todo caso, los proyectos de modificación, debidamente razonados, deberán darse a conocer previamente a las Juntas de Gobierno de todos los Colegios de Castilla y León para su estudio y elaboración de enmiendas o propuestas, que deberán tener entrada en el Consejo en un plazo máximo de sesenta días.

2.– Todas las enmiendas y propuestas aportadas se refundirán y de nuevo serán enviadas a todos los Colegios que, en un plazo máximo de treinta días, deberán remitir a la Secretaría del Consejo para su aprobación; posteriormente, la Comisión Ejecutiva deberá someter a la aprobación de la Asamblea General la modificación definitiva de los Estatutos.

3.– Acordada la modificación estatutaria por la Asamblea General y por los Colegios en los términos antedichos, deberá remitirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada la modificación acordada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

TÍTULO IX

Extinción del Consejo

Artículo 48.– Extinción.
1.– La disolución del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se producirá por su propia iniciativa o por desaparición de las circunstancias previstas para su creación en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

2.– La iniciativa de disolución del Consejo se realizará por acuerdo adoptado por un mínimo de dos tercios de los componentes de la Asamblea General que además representen, al menos, la cuarta parte de los Colegios presentes.

3.– Si la solicitud reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente, se remitirá a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

4.– Si la disolución se produce por la desaparición de las circunstancias exigidas para su creación, presentada la iniciativa, se dará audiencia a los Colegios afectados y se procederá según lo previsto en los apartados anteriores.

5.– En los procedimientos de disolución, cualquiera que sea su causa, la propuesta de la Asamblea del Consejo deberá comprender la liquidación patrimonial de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Comisión gestora, en el plazo de tres meses, procederá a realizar los trámites procedentes con los Colegios a fin de que por éstos se lleve a cabo la designación de sus representantes en la Asamblea General y la remisión de los datos necesarios, con objeto de que el citado órgano colegiado quede constituido y se cumplan las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Constituida la Asamblea, el Presidente de la Comisión gestora procederá a convocar elecciones para cubrir los cargos de la Comisión Ejecutiva en los términos previstos en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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